REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003745
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.009.776 domiciliada en la Calle Las Torres Cruce con Callejón sin nombre, sector Paraíso II, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno municipal que mide veintidós metros de frente por diecinueve metros de largo (22mts x 19mtrs), ubicada en la dirección arriba mencionada,.- Dichas bienhechurias consta de una casa, cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un deposito, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón sin nombre.- SUR: Casa de Linet Rengifo .- ESTE: Casa de Eva González y OESTE: Casa de Mérida González.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSALIA COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA