REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003518
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDELARIA RAMONA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.731.944, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Venezuela, Nro. 03, sector Pueblo Ajuro El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Por parcela ocupada por Vita Ramona Villarroel; SUR: Con parcela ocupada por Marcial Famiglietti; ESTE: Con calle Venezuela: OESTE: Con parcela ocupada por Vita Ramona Villarroel.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa construida de bloques de cemento, friso liso, piso de cerámica, techo de zinc, y acerolit, con techo raso, lámparas de luz, puertas de hierro, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina una sala de star, un porche, dos baños cercados con paredón de bloques de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CANDELARIA RAMONA BRIZUELA , ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA