REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2006-000002
ASUNTO: BP12-T-2006-000002
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en fecha primero de diciembre de dos mil ocho, con la comparecencia de la parte actora, representada por la abogada DAYANA PÉREZ ZABALA, e igualmente el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, en su condición de defensor judicial de la parte demandada; oídas sus exposiciones y siendo la oportunidad para la fijación de los hechos por este Juzgado, el tribunal a los fines previstos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Durante la celebración de la mencionada audiencia, las partes tanto la actora como la demandada, mantuvieron sus dichos ratificando los mismos, tanto del escrito libelar como de la contestación de la demanda, observándose una contradicción en lo que respecta a que el accidente de tránsito no se debió a la impericia, negligencia, imprudencia, exceso de velocidad y falta de precaución del demandado de autos, razón por la cual este Juzgado ordena la apertura del lapso probatorio a partir de la presente fecha, así como la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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