REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003142
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANET RAMONA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.926.180 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Heres, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Manuel Castillo, midiendo veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros (29,57 Mts.) aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de Teodoro Marín, midiendo treinta metros (30,00 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue Pedro Medina, midiendo seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con el Callejón Heres, que es su frente, midiendo nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste de tres (3) habitaciones con techo de zinc, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN LEONARDA ORTEGA DE RODRIGUEZ y MALYURI DEL VALLE MARIN SALAZAR, ya identificados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JANET RAMONA ITRIAGO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA