REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003234
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUILLEN FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.486 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.731, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera Doce (12) Sur, casa Nro. 50, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (707,82 Mts.2), siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (131,46 Mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen González, midiendo catorce con diez metros (14,10 Mts.) aproximadamente; SUR: Con Carrera Doce (12) Sur, midiendo catorce con diez metros (14,40 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Donaida López, midiendo cincuenta con veinte metros (50,20 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con casa que es o fue de Familia Maurera, midiendo cincuenta con veinte metros (50,20 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste de una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, ocho (8) ventanas tipo celosía, seis (6) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos VIDAL JOSE RIVAS y PEDRO NICOLAS YDROGO, ya identificados, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIELA DEL VALLE GUILLEN FLORES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-