REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003442
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS ANTONIA VALBUENA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.035.530, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Santander casa S/N, del sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle Santander; SUR: Con terrenos baldíos; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: Con calle principal del sector El Libertador.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, pulido con puertas y ventanas de hierro, paredón del frente con bloques portón y rejas de hierro, la cual consta de tres habitaciones, con su baño incorporado, una sala de star, una cocina y una sala comedor, El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARELYS ANTONIA VALBUENA DE SALAZAR, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA