REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003827
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.154.931, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en El callejón Sucre, N. 134, del sector Casco Viejo de de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Familia Rondon; SUR: Callejón Sucre que es su frente; ESTE: Familia Hernández; OESTE: Familia Morillo.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, puertas de metal, platabanda y machihembrado, piso de cemento, y cerámica, ventanas de aluminio lEl valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE CARREÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA