REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004249
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEYDA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.513 y domiciliada en la Calle Olivo con Callejón Sucre, casa Nº 150 del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (88,80 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Callejón Sucre; SUR: Calle Bolivar; ESTE: Familia Lugo y OESTE: Familia Lugo; dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEYDA MARGARITA RODRIGUEZ, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA