REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002997
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GERTRUDIS ANGARITA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.855.081, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Buenos Aires, casa N. 5-A, sector San José de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Casa que es o fue de la familia Alcalá; SUR: Con casa que es o fue de José David Ortiz; ESTE: Con casa que es o fue de Olivia Villegas; OESTE: Con calle Buenos Aires.- Dichas bienhechurias consisten: una casa, construida de paredes de bloques de cemento, quince ventanas tipo celosía, cuatro puertas metálicas, ocho puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cerámica, la cual consta de cinco habitaciones, cuatro baños, con sus respectivos accesorios, dos salas una cocina, un comedor, un garaje, un lavadero, un porche-.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN GERTRUDIS ANGARITA DE ORTIZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA