REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003004
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ORTIZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.818.541, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una Bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Buenos Aires, casa N. 02, sector San José, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Lisbeth Ruiz; SUR: Con Iglesia Nazaret; ESTE: Con casa que es o fue de Margarita Flores; OESTE: Con calle Buenos Aires.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, ocho ventanas de celosía, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas negras, y blancas, electricidad interna y externa, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, constante de cuatro habitaciones, tres baños, con sus respectivos accesorios, una sala una cocina, un comedor,, El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARIA ORTIZ ANGARITA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.