REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003190
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE BOADA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.731.401 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de la señora Carolina Tronconis ; SUR : Con casa que es o fue de la señora Luisa Cecilia Boada ESTE: Con casa que es o fue de la señora Cruz Dicura y OESTE: Con calle San Carlos.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento, dotadas de instalaciones eléctricas, y de agua blanca, cercada con paredones de bloques de cemento.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS JOSE BOADA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA