REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003273
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO RAMON APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.973.170 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle 21 sur de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Veintitrés metros; SUR: Diecisiete metros; ESTE: Doce metros y; OESTE: Doce metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa la cual consta de una cocina, tres dormitorios, una sala, un pasillo, un porche, y un corredor, fabricado con paredes de bloques, y techo de acerolit, en parte y parte platabanda, ventanas y puertas de hierro con vidrios, cercadas totalmente con paredones de bloques y un portón metálico.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano EDUARDO RAMON APONTE RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA