REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003407
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS SENAIL AGUILAR y OSCARINA JOSEFINA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.978.157 y 8.477.213 respectivamente, domiciliados en la Carrera 12 entre Calle y Callejón 11 Sur Nº 56 El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Yanitza Barroso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113535, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que tiene una superficie de (/17,60mts x 47mts), ubicada en la dirección arriba mencionado.- Dichas bienhechurias consta de una casa de techo de zinc, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, cloacas, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un corredor, dos puertas para frente y fondo de hierro, marcos para las puertas y ventanas metálicas en todas las habitaciones, con porche construido en bloque, garaje, cercado con paredes de bloques de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE, Carrera 12 Sur que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la señora Carmen Ordaz.- ESTE, Casa que es o fue del señor Luís Núñez y OESTE, Casa que es o fue de la señora Nerida Arias.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IRAYLETH DEL VALLE BRITO y NOHELIA JOSEFINA SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS SENAIL AGUILAR y OSCARINA JOSEFINA BASTARDO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de nueve (09) folios útiles.
LA SECRETARIA