REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003472
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MATIAS HIPOLITO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.184.691 y domiciliado en la Calle Miranda, numero 5-32 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en el Sector Girardot, en la Calle San Félix cruce con Calle Girardot de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSMIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de Pastora Pérez; SUR: Calle Girardot, que es su frente; ESTE: casa que es o fue de Juan Gómez, y OESTE: Familia Lugo; dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos hábiles, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEYDA MARGARITA RODRIGUEZ, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA