REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003573
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.879.349 y domiciliado en la Calle Freites No. 3-34 del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 32.330, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, ubicadas en la calle Freites No. 3-34 de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: En línea recta de siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) y con casa que es o fue de la ciudadana Rosa de Sebastiani; SUR: En línea recta de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts) y con la calle Freites que es su frente; ESTE: En línea recta de quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts) y con casa que es o fue del ciudadano Enio Ratti, y OESTE: en línea recta de dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts) y con casa que es o fue de la ciudadana María Pérez.; dichas bienhechurías están conformadas por: el anexo uno una construcción de seis habitaciones con baños con poceta, lavamanos y ducha con porcelana, closets de madera, paredes de bloques frisado, techo de platabanda con piso de porcelana, cocina y fregadero con puertas de madera y ventanas de aluminio; en el anexo dos piso de porcelana, techo de zinc, paredes de bloque, tanque de agua de tres mil litros, escalera de cemento y hierro, y porcelana desde la planta baja hasta el segundo anexo, dotadas de sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEIDA GARCIA DURAN y RAMON QUIJADA GUAYAPERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.307.536 Y 5.491.924 respectivamente evacuados ante EL Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS FRANCO, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA