REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000524
ASUNTO: BP12-V-2008-000524

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: XIOMARI MERCEDES BOLIVAR DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.934.383, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.496.540, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María freites del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: BELKYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.851.
APODERADAS JUDICIALES: ELIDA DEL VALLE CERMEÑO y MARÍA JOSÉ URBANO URICARE, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 59.005 y 46.004 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa Edificio San Antonio, Primer Piso Oficina Nº 7, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentado por la ciudadana XIOMARI MERCEDES BOLIVAR DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.934.383, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 8.496.540, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.106, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María freites del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.001.851, demandando la nulidad del titulo de construcción suscrito a favor de la demandada por el ciudadano JOSE FELIX ALTRIAGA, autenticado por ante la Notaría del Municipio Anaco del estado Anzoátegui en fecha treinta de marzo de dos mil siete anotado bajo el Nº 64, Tomo 37 de los correspondientes Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría.
Fundamenta la presente acción en el artículo 1.146 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete de julio de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha catorce de julio de dos mil ocho, la ciudadana XIOMARI MERCEDES BOLIVAR DE ROSAS, asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS, solicita la expedición de copias certificadas de todo el expediente.
En fecha cuatro de agosto de dos mil ocho la ciudadana XIOMARI MERCEDES BOLIVAR DE ROSAS, debidamente asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS consigna resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho, la abogada MARÍA JOSÉ URBANO consigna poder que le fuera conferido por la demandada, ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNÁNDEZ, e igualmente proponiendo cuestiones previas
Mediante diligencia de fecha siete de octubre de dos mil ocho, la ciudadana XIOMARI MERCEDES BOLIVAR DE ROSAS confiere poder apud acta a la abogada MARISETH CUCHILLAS.
Mediante diligencia de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la ciudadana XIOMARI MERCEDES BOLIVAR DE ROSAS, debidamente asistida por la abogada MARISETH CUCHILLAS, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000524.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA