REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000094
PARTE DEMANDANTE: ELZA FRANCISCA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.074.845, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: SIRA GONZALEZ LOPEZ y ALBERTO JOSE OJEDA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.833 y 111.715.-
PARTE DEMANDADA: JOSE COROMOTO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.117, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 04/08/2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, incoada por la ciudadana ELZA FRANCISCA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.074.845, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada SIRA GONZALEZ LOPEZ, contra el ciudadano JOSE COROMOTO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.881.117, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Mediante decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, declinó la presente causa en razón de la materia.-Mediante auto de fecha 22 de enero de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, se ordenó el emplazamiento de las partes tanto para los actos reconciliatorios, como para la contestación de la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la demandada.-
En fecha 06 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-
En fecha 05 de marzo del año 2007, se acordó agregar a los autos, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 20 de abril de 2007, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció la ciudadana ELZA FRANCISCA MAITA, parte demandante, asistida por la abogada SIRA GONZALEZ LOPEZ, igualmente se dejó constancia de que compareció la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público.-
En fecha 05 de junio de 2007, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció la ciudadana ELZA FRANCISCA MAITA, parte demandante, asistida por la abogada SIRA GONZALEZ LOPEZ, quien insistió en continuar con la demanda, igualmente se dejó constancia de que compareció la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2007, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, sólo compareció la abogada SIRA GONZALEZ LOPEZ, apoderada de la parte demandante, ciudadana ELZA FRANCISCA MAITA.-
En la etapa probatoria, sólo la parte demandante promovió las pruebas que creyó convenientes a la defensa de sus derechos.-
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas promovidos por la parte demandante.-
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2008, se acordó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco.-
Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
-I-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Dice la parte actora, que en fecha 02 de octubre de 1982, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano JOSE COROMOTO YANEZ, por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompaña a la demanda.-
Que de la unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombres JULIO JOSE, actualmente de 2 años de edad, y YOLANNI JOSEFINA, de 21 años de edad.-
Que una vez contraído el matrimonio, fijaron como domicilio conyugal la Calle 23 de Enero casa Nº 04, Sector Valle Verde, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Que durante los primeros 20 años de la unión matrimonial, todo se desenvolvió de manera armoniosa, con las normales desavenencias que se presentan en toda relación de pareja, sin que ello afectara el respeto entre ambos, pero que desde hace aproximadamente tres años, la situación cambió radicalmente, suscitándose enfrentamientos verbales sin razón aparente, iniciados por el estado de irritabilidad en que permanecía su cónyuge, quien se ausentaba injustificadamente del hogar común, hasta el punto de permanecer fuera del hogar la mayor parte del tiempo, por lo cual élla permanecía sola y desamparada, al extremo de que ya no compartían ningún periodo vacacional, incluyendo los navideños.- Que las manifestaciones de afecto y consideración han desaparecido al igual que ha desatendido por completo las cargas del hogar, todo ello sin justificación alguna, sabiendo su cónyuge que es una mujer que no tiene ningún medio de subsistencia.- Que la situación se ha tornado cada vez mas insostenible, puesto que los hijos del matrimonio, familiares y amigos de la familia, se han dado cuenta de la tensión que existe en el hogar y que muchas veces han presenciado continuos enfrentamientos donde el esposo a tratado de golpearla, empujándola y destruyendo el mobiliario que poseen en su hogar.- Que con todos esos enfrentamientos se a deteriorado la relación de pareja, no hay amor, respeto, comprensión puesto que el cónyuge aunque no ha abandonado completamente el hogar, por cuanto desaparece por tiempo, todavía tiene algunas prendas personales en el hogar que han compartido, que algunas veces va para el hogar y cuando lo hace, llega en estado de ebriedad maltratándola y amenazándola de muerte y con arma de fuego, que no comparten nada, tienen habitaciones separadas, que están realmente separados de cuerpos y espíritu.- Que no basta para que se configure el abandono voluntario, la separación material de uno de los cónyuges, sino el abandono a los deberes conyugales, como es el caso de su cónyuge, ciudadano JOSE COROMOTO YANEZ.-
Que por todo lo expuesto, es que acude para demandar por abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, y promovidos por la parte demandante, declararon los ciudadanos: AMALI VELASQUEZ CABELLO, ROSAURA JOSEFINA ALONSO, MORELA MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.064.101, 8.800.400 y 4.213.362, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE COROMOTO YANEZ y ELZA MAITA.-
Que no tienen ningún interés en las resultas del presente juicio.-
A la pregunta de DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICEN TENER, SABE Y LE CONSTAN QUE EL CIDUADANO JOSE COROMOTO YANEZ, INJURIABA U OFENDIA Y AGREDIA FISICAMENTE A SU CONYUGE, CIUDADANA ELSA MAITA?,
AMALI VELASQUEZ CABELLO, contestó: “Ella cuida a mis tres hijas, por ende visito la casa en horas de la mañana, al medio día y en la noche, en varias oportunidades en las que he llegado a la casa me he encontrado con el ciudadano JOSE con escándalo, grosería y amenazándola de muerte con una bácula cargada y le decía muchas groserías y le decía que le iba a dar un mes para que se muriera de hambre”.-
ROSAURA JOSEFINA ALONZO, a la misma pregunta contestó: “Si en varias oportunidades, muchísimas veces”.-
MORELA MENESES, contestó: “Bueno, yo vivo al frente de la casa de la señora Elsa, yo tengo un negocio al frente por eso tengo conocimiento de las peleas que se presentaban en esa residencia, uno se entera por el alboroto que se forma, y este señor empieza a decirles palabras horribles que ofenden a la señora, que va a matar gente, y el que se metiera iba a llevar y siempre andaba armado le sacaba a la señora con una bácula que el tenía o tiene y amenazaba a los hijos”.-
A la pregunta de DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA Y SABE DEL ABANDONO DEL CIUDADANO JOSE COROMOTO YANEZ, DE SU CASA Y DE SU CONYUGE CIUDADANA ELSA MAITA?,
AMALI VELASQUEZ CABELLO, contestó: Me consta porque la señora ELSA tuvo que empezar a trabajar como niñera para poder subsistir, ya que tenia dos hijos estudiando y el señor dejo de pasarle insumos al hogar, ni siquiera para el transporte de los chicos y a demás de eso, luego dejó su casa y empezó a llevarse todo lo que pudo entrando a la fuerza a la casa”.
ROSAURA JOSEFINA ALONZO: contestó: “Si me consta porque yo vivo a media cuadra de su casa soy vecina de ella, en varias oportunidades el esposa de la señora MAITA, venia tratando mal desde hace mucho tiempo a su esposa, los fines de semana cuando venia del trabajo la mayoría de las veces venia ebrio a formar aquellos líos, se formaban alborotos en la casa, era tanto el alborto en la casa que los vecinos salían a ver que era lo que estaba pasando, eso ha sido prácticamente desde que yo los conozco, el le decía miles de groserías y ofensas y a cargar con los corotos de la casa a llevárselos, en varias oportunidades que un fin de semana que yo estuve en su casa el llego a cargar sus corotos y eso era peleando, ofendiéndola con una escopeta o bácula a la ciudadana Maita, que su hijo mayor en una oportunidad se la escondió en un hueco que había en el patio de su casa, también tuve conocimiento de una pelea que estuvieron que fue cuando el realmente se fue de su casa hace tres años, golpeo a su esposa le dio un golpe en la cara, mas su hijos trataron de defender a su mama y siguió amenazándola con esa bácula, esa fue la última pelea que yo presencié que los dejó solos a ellos, y cuando el estaba en la pelea la gente se acerco a ver el alboroto que estaba pasando en la casa de la ciudadana Elsa, y le gritaba a toda boca que le daba un mes para que se murieran de hambre que no les iba a dar ni medio, y a raíz de eso la señora Maita, se puso a trabajar para mantener a sus hijos ya que no tenía medios como mantenerlos”.-
MORELA MENESES, contestó: “El llegaba toda las semanas y a mi me extrañaba entraba y saca corotos de su casa y entonces la señora se oponía a eso y entonces el le decía a ella que eso corotos eran de él y la señora se oponía y los hijos lloraban que como se iba a llevar esos corotos y el se molestaba y comenzaba a tirar golpes, una vez llegó a la casa y la señora no estaba allí y se llevó todo lo que había en un taller que el tenía, le quitó el techo a un taller que tenía allí, le gritaba que le daba una semana de plazo para que se muriera de hambre que con el no contara para nada, eso fue hace como cuatro años que el se fue de la casa y siempre regresaba a buscar mas corotos y amenazando a la ciudadana Elza con la bácula”-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presenciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el Demandante y en conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, y a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, imputados al cónyuge, JOSE COROMOTO YANEZ, y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extension El Tigre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana ELSA FRANCISCA MAITA, contra el ciudadano JOSE COROMOTO YANEZ, ambos partes plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dos de octubre del año mil novecientos ochenta y dos, ( 02 de octubre de 1982) , y así se declara.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de diciembre del año dos mil ocho.-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-F-2006-000094
LA SECRETARIA
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