REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002912
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: TRINIDAD JOSEFA REAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.013.324, domiciliada en la Carretera Negra La Flint entre Callejón Aragua Y Callejón Sucre, Casa s/n, sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Gloria Real, midiendo 24,55mts; SUR: Con casa que es o fue de José Quami, midiendo 25,15mts. ESTE: Con casa que es o fue de José Quami; midiendo 9,30mts. y OESTE: Con Carretera Negra La Flint, midiendo 6,15mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamilia construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos(2) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, una (1) puertas entamboradas economicas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 162,07mts2., aproximadamente, con un area de construcción de 80,87mts2, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: YAMILET JOSEFINA RONDON CORASPE y DORIS JOSEFINA VALERA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.644.756 y 5.472.999, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: TRINIDAD JOSEFA REAL, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA.
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
|