REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003471
ASUNTO: BP12-S-2008-003471
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA ZACARIAS, mayor de edad, titular de identidad Nº 3.851.577, con domicilio en el Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: MONICA ZACARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.008.838, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.085.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, en fecha 21 de Noviembre del presente año, por la Abogada MONICA ZACARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.085, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.577, domiciliada en el Estado Nueva Esparta, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como OSBALDA, siendo lo correcto UBALDA.- A dicha solicitud, la peticionante acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad y acta de Defunción de la ciudadana UBALDA GONZALEZ DE ZACARIAS.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ZACARIAS, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ZACARIAS, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.956, Acta signada con el N°: 1353, folio 1359, en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana UBALDA GONZALEZ DE ZACARIAS, y así: Donde dice, “OSBALDA ”, debe decir “UBALDA”.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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