REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000210
ASUNTO: BP12-F-2008-000210



SOLICITANTES: ROSA ELENA PEREZ y JESUS CELESTINO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.498.182 y 8.469.914, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGROS ORTEGA DONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.419.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 01 de julio de 2.008, por los ciudadanos: ROSA ELENA PEREZ y JESUS CELESTINO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.498.182 y 8.469.914, respectivamente, asistidos por la Abogado MILAGROS ORTEGA DONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.419, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombra MILADYS MARGARET FAJARDO PEREZ, de 27 años de edad, tal como consta de la partida de nacimiento que acompañan a su solicitud, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que fijaron su último domicilio conyugal e la Ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, y específicamente en el mes de septiembre del año 1.993 se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de julio del 2.008, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 20 de octubre del año 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 12 de junio del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: ROSA ELENA PEREZ y JESUS CELESTINO FAJARDO, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 1.980.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000210.
LA SECRETARIA,