REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002354
ASUNTO: BP12-S-2008-002354

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CORRADO EMMOLO ROCCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.128.740, domiciliado la Calle Francisco Salias, Sector Santa Ana en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada LISETH RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Francisco Salias, Sector Santa Ana en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón Francisco Salias, midiendo Trece Metros cuadrados (13 Mts) aproximadamente; SUR: Casa y patio que es o fue de Maria Luna, midiendo Trece Metros cuadrados (13 Mts) aproximadamente; ESTE: Casa y Patio que es o fue de Corrado Emmolo, midiendo Treinta y dos Metros Cuadrados (32 Mts) aproximadamente y OESTE: Edificio que es o fue de Antonio Rochetta, midiendo Treinta y dos Metros Cuadrados (32 Mts) aproximadamente, con una superficie total de Trescientos Dieciséis Metros cuadrados (316 Mts2) aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Una bienhechuriass cercada con alfajor, pisos de cemento, la cual consta de las siguientes dependencias: Una habitación, un Baño, Una Sala Comedor, y un Bohio.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULIANIS DEL VALLE TINEO GONZALEZ y MARCOS RAMON ARISMENDI VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.573.357 y 4.914.979, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CORRADO EMMOLO ROCCHETTA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ