REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003582
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de diciembre del presente año, por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.656.349, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 31.459, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de nacimiento, alegando que existe un error en cuanto a su nombre, por cuanto se le colocó “YSBELIA” siendo lo correcto “ISBELIA”, y solicita la corrección en el sentido de que se asiente su nombre de manera correcta.-
A dicha solicitud, el peticionante acompaño copia certificada del Acta de nacimiento, copias fotostáticas del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIBERT ANTONIO OBANDO e ISBELIA JOSEFINA SILVA NORIEGA y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA SILVA NORIEGA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA SILVA DE RODRIGUEZ, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1958, Acta signada con el N°: 562, folio 271, Libro Principal Nº 02 y así: Donde dice, “YSBELIA JOSEFINA”, debe decir “ISBELIA JOSEFINA”.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui .-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-003582
LA SECRETARIA
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