REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000835
SOLICITANTE: ANTONIO CERQUIERA BERNARDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.665, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle 17 Norte, de esta ciudad de El Tigre, asistido por la abogada AIDA JOSEFINA CERQUIERA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.645.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO,
El presente proceso se inicio en virtud de solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ANTONIO CERQUIERA BERNARDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.665, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle 17 Norte, de esta ciudad de El Tigre, asistido por la abogada AIDA JOSEFINA CERQUIERA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.645, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, alegando que en el acta, cuya rectificación solicita se incurrió en el error de colocarle a su padre, el apellido de su madre, y viceversa, a su madre le colocaron el apellido de su padre, es decir, en la referida acta se expresa: “.. hijo de JOAQUIN BERNARDES…”, siendo lo correcto: “.. hijo de JOSE JOAQUIM CERQUEIRA (DIFUNTO y ROSA AMELIA BERNARDES…” .-
A su solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO BERNARDES CERQUEIRA y MILENA SALAZAR, copia fotostática de Licencia Militar, copia fotostática de Billete de identidad y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO BERNARDES CERQUEIRA.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 12 de abril de 2007, se acordó librar cartel de emplazamiento a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, y asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 14 de este expediente, riela notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, la abogada AIDA J. CERQUEIRA SALAZAR, apoderada de la solicitante, consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel de emplazamiento librado ordenado.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, se dejó constancia de que habiendo transcurrido el lapso concedido no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
En fecha 15 de mayo de 2008, se acordó oficiar la Fiscal del Ministerio Público, abriéndose el lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 04 de junio de 2007, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.-
El Tribunal para decidir observa:
En autos cursan pruebas documentales presentadas por el solicitante, tales como copia fotostática de Licencia Militar, copia fotostática de Billete de identidad y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO BERNARDES CERQUEIRA, cuyos documentos fueron acompañados en original, en la etapa probatoria, y las cuales tienen el valor probatorio que les atribuye la norma contenida en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Pues bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por el solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de matrimonio, en lo que respecta al nombre de su padre y su madre, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ANTONIO CERQUEIRA BERNARDES, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice “…hijo de JOAQUIN BERNARDES (DIFUNTO) Y DE ROSA AMELIA CERQUIERA…”, debe decir “… hijo de JOSE JOAQUIM CERQUERIA (DIFUNTO) Y DE ROSA AMELIA BERNARDES...”, cuya Acta de matrimonio aparece asentada bajo el Nº 49, Folios 31 al 32, del Libro Principal de Matrimonio, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1954, así se decide.-.
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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