REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, Doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002103
ASUNTO: BP12-S-2008-002103
SOLICITANTES: MANUEL MARTIN PEREZ y LUISA ANTONIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 1.304.734 y 8.458.255, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.963.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadana MANUEL MARTIN PEREZ y LUISA ANTONIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: 1.304.734 y 8.458.255, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.963, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y Universales Herederos del De cujus CARMEN ELENA TOVAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.634, fallecida el 28 de Enero de 2005.-
En fecha 10 de Julio de 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 10 de octubre de 2.008, presentó escrito la ciudadana MARIA TERESA TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL MARTIN PEREZ y LUISA ANTONIA TOVAR, según poder consignado en autos, y consignó Edicto publicado en El Diario Antorcha.-
En fecha 16 de Octubre de 2.008, el Secretario Accidental del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la Cartelera del Tribunal.-
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2.008 presentada por la ciudadana MARIA TERESA TOVAR, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, con Inpreabogado Nº 86.963, solicito se fije oportunidad para declarar los testigos.-
Por escrito de fecha 31 de octubre de 2.008 presentado por la ciudadana MARIA TERESA TOVAR, en su carácter de autos, otorgo poder al Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA.-
Mediante acta de fecha 27 de octubre del año en curso, se dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2.008, el Abogado JOSE RAFAEL MONDOZA, solicitó nueva oportunidad para la presentación de los testigos, el cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de Noviembre del año en curso.- En fecha 09 de Diciembre de los corrientes, se les tomo declaración a los ciudadanos ALCIDES JIMENEZ y JOSE RAAEL ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.360.886 y 8.464.912, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera contestes la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, Acta de Matrimonio y constancia expedida por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa de Estado Anzoátegui.- Se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los padres antes identificados con el De Cujus.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, declara a los ciudadanos: MANUEL MARTIN PEREZ y LUISA ANTONIA TOVAR, de la ciudadana CARMEN ELENA TOVAR; y asì se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MANUEL MARTIN PEREZ y LUISA ANTONIA TOVAR, antes identificados, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN ELENA TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.634, y quien falleció en fecha 05 de Enero de 2005.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 12 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002103
ASUNTO: BP12-S-2008-002103
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