REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003512
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ROMUALDO PIVARAVICIUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.041.831, asistido por el abogado LUIS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.578, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en Avenida Catorce s/n, Sector San Miguel III, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda que es o fue de Maira Maracay, midiendo 11,97 metros, SUR: Con Avenida Catorce, que es su frente, midiendo 9,80 + 2,15 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Domingo Cordero, midiendo 8,30 + 12,53 metros, OESTE: Con vivienda que es o fue de Gloria Jack, midiendo 20,68 metros.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc y platabanda, puertas y ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, una sala-comedor, dos baños, un garaje, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN NAZARETH RAMOS RIVAS y GODFREY VIVIEN VALENZUELA PERSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.536.364 y 21.676.297, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROMUALDO PIVARAVICIUS SANCHEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ