REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000325
SOLICITANTES: PEDRO GERARDO GONZALEZ MATUTTE y NANCI AUXILIADORA CORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.970.258 y 10.065.712, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 27 de octubre de 2008, los ciudadanos PEDRO GERARDO GONZALEZ MATUTTE y NANCI AUXILIADORA CORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.970.258 y 10.065.712, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada YADELIS OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.018, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 13 de enero del año 1985, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 27 Sur, casa Nº 27, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre.- Que su unión matrimonial transcurrió y se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma reciproca, pero que posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado su matrimonio, surgieron desavenencias y conflictos matrimoniales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, desde el mes de octubre del año 1995, y cuya ruptura de su unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos.- Que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni tampoco bienes de fortuna que repartir.-
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/11/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO GERARDO GONZALEZ MATUTE y NANCI AUXILIADORA CORALES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha trece de enero de mil novecientos ochenta y cinco ( 13de enero de 1985), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000325
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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