REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002270
ASUNTO: BP12-S-2008-002270


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NORIS ISABEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.150.454, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada MARISAMIL LUGO ITANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.911, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Sucre Nº 203 del Sector Barrio Sucre de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que tiene un área aproximada de Quinientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (534,30 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y patio que es o fue de Angela Abache; SUR: Casa y Patio que es o fue de Aquiles Guaquiri; ESTE: Taller de la Familia Ochoa y OESTE: Calle Sucre, que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en: Un inmueble constituido por una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, Techo de zinc, piso de cemento; puertas y ventanas de metal con vidrio, constante de tres habitaciones, un Porche, Un Corredor, Dos baños, Una cocina, Una Sala, Un Comedor, Un depósito y una habitación anexa con baño adentro, la cual se encuentra cercada totalmente con paredones de bloques de cemento y un portón de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OLINDA DE LOURDE ANTUARE GARCIA y JUAN RAFAEL BIDROGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.014.281 y 4.507.925, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORIS ISABEL PEÑA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA


LAURA PARDO DE VELASQUEZ