REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003241
ASUNTO: BP12-S-2008-003241
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DETSY ERMINIA CUENCA DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.716, domiciliada en la Calle Venezuela, Sector Meneven Nº 34 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.202, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Venezuela, Sector Meneven Nº 34 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa Comunal, midiendo veinticuatro con sesenta y seis metros (24,66 Mts); SUR: Calle Libertador, midiendo Veintinueve con Sesenta y tres Metros (29.63 Mts); ESTE: Calle Venezuela, que es su frente, midiendo Veintitrés con Veintiocho Metros (23,28 Mts), y OESTE: iglesia Evangélica Hermana Elsa, midiendo Veinticuatro con Ochenta y cinco Metros (24,85 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Construcción de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y porcelanato, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, y de madera con sus respectivos protectores, constante de tres habitaciones con piso de cerámica, Cuatro Baños, Una Cocina, Una Sala, un Comedor, un Porche, Un Garaje, Un Jardín, Un Corredor con Techo de Acerolit, Un Lavandero, un Depósito, un patio.- El valor invertido es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON BALTHAZAR FORT y YSMELIN DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.467.427 y 16.504.955, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DETSY ERMINIA GUENCA DE CASTELLANO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ