REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003386
SOLICITANTES: VENANCIA CELESTINA LUCES DE ARELLAN, MERCEDES MARIA ARELLAN DE RIVERO, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, PEDRO VICENTE AREYAN CERMEÑO, BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, CARLOS JOSE ARELLAN CERMEÑO, SAIL RAFAEL AREYAM CERMEÑO, FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, JOSE GREGORIO ARELLAN LUCES y JAMIE JOSE ARELLAN LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.715.945, 4.909.755, 2.744.256, 2.747.531, 4.508.314, 5.466.353, 8.464.114, 8.470.374, y 8.970.384, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada DULCE M. SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.481.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 12/11/2008, por la ciudadana: BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.636, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada DULCE M. SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.481, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 25-11-2008, la ciudadana BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, consignó los originales de los documentos acompañados a la solicitud en copia simple.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, la ciudadana BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, consignó el edicto publicado.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dejó constancia de haberse fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, este Tribunal, previa la solicitud de la ciudadana BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, debidamente asistida de abogado, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 15 de diciembre del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos NELLYS MILAGROS NATERA SARTI y ANTONIO JOSE FIGUERA AREYAN, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.941.186 y 8.464.113, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 11 de abril de 2008, falleció en su casa de habitación ubicada en la Calle Girardot casa Nº 62, casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, el ciudadano: GREGORIO RAMON ARELLAN PEREZ, que su madre, VENANCIA CELESTINA LUCES DE ARELLAN, convivía con su padre, bajo el mismo techo y dependía económicamente de él, en condición de esposa, desde el dos de febrero de 1939, hasta el 11 de abril de 2008, que además le sobreviven nueve (09) hijos legítimos de nombres: MERCEDES MARIA ARELLAN DE RIVERO, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, PEDRO VICENTE AREYAN CERMEÑO, BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, CARLOS JOSE ARELLAN CERMEÑO, SAIL RAFAEL AREYAM CERMEÑO, FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, JOSE GREGORIO ARELLAN LUCES y JAIME JOSE ARELLAN LUCES, fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, solicitan se sirva recibir e interrogar a los testigos que previamente se les formulará.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Planilla de Datos filiatorios de los ciudadanos MERCEDES MARIA AREYAN DE RIVERO, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, PEDRO VICENTE AREYAN CERMEÑO, BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, CARLOS JOSE AREYAN CERMEÑO, FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos SAIL RAFEL AREYAN CERMEÑO, JOSE GREGORIO ARELLAN CERMEÑO y copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JAIME JOSE ARELLAN LUCES, copia fotostática del Acta de defunción del ciudadano GREGORIO RAMON ARELLAN PEREZ, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: VENANCIA CELESTINA LUCES DE ARELLAN, MERCEDES MARIA ARELLAN DE RIVERO, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, PEDRO VICENTE AREYAN CERMEÑO, BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, CARLOS JOSE ARELLAN CERMEÑO, SAIL RAFAEL AREYAM CERMEÑO, FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, JOSE GREGORIO ARELLAN LUCES y JAMIE JOSE ARELLAN LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.715.945, 4.909.755, 2.744.256, 2.747.531, 4.508.314, 5.466.353, 8.464.114, 8.470.374, y 8.970.384, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del extinto: GREGORIO RAMONA RELLAN PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, y quien portaba la cédula de identidad Nº 453.864, y quien falleciera Ab-intestato, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2008 , y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ