REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003391
ASUNTO: BP12-S-2008-003391
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano GLOD REYES JOSE DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.010.536, domiciliado en la Calle Independencia Nº 121 en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por el abogado NEILYS CORREA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.165, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, la Calle Independencia Nº 121 en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de José Guzmán ; SUR: Con Casa que es o fue de José Guzmán; ESTE: Casa que es o fue de Pantaleón Glod, y OESTE: Calle Independencia que es su frente, para una superficie total de Doscientos Metros con Ocho centímetros (200,8 Mts2).- Dichas bienhechurias consisten en: Una Casa de Dos cuartos, Sala, Comedor, Una Sala de baño, una Cocina con sus accesorios, puertas, ventanas, construido con paredes de bloques, Techo de Zinc, piso de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VALENTIN CARDOZO HERNANDEZ y MELISSA CAROLINA MONTIEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.180.214 y 15.126.002, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GLOD REYES JOSE DANIEL, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ