REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000295
SOLICITANTES: PEDRO JOSE INFANTE GARCIA Y EIRA ELENA APONTE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.485.521 Y 5.467.312, respectivamente, asistidos por la Abogado SONIA ESPARRAGOZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.319.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha,24-09-08, por los ciudadanos: : PEDRO JOSE INFANTE GARCIA Y EIRA ELENA APONTE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.485.521 Y 5.467.312, respectivamente, asistidos por la Abogado SONIA ESPARRAGOZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.319. promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de abril de 1.985, por ante en Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pariaguancito, Calle Freites N° 20-30; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos la Cuarta Carrera Norte, N° 100, Pueblo Norte de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que por desavenencias, circunstancias muy diversas y complejas y que no se puede medir el alcance de las mismas, su vida en comun se deterioró, lo cual hizo imposible que pudiesen seguir manteniendo su matrimonio; que desde el mes de abril del 2002 se separaron de hecho y hasta la presente fecha no se han reconciliado .-
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de septiembre del 2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 29 de septiembre del 2008 lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30-10-08.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 31-10-08, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSE INFANTE GARCIA Y EIRA ELENA APONTE PAEZ, ambos anteriormente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, , en fecha 26 de abril de 1.985.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000295.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
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