REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002614
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.462.542, asistido por la abogada NORIANNY MORENO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.962, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Ruiz Pineda Nº 28-26, Sector vista Al Sol, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de los Señores José Abache y Domingo Abache, SUR: Casa que es o fue de los Señores Jesús Guerra y Carmen Vidal; ESTE: Avenida Ruiz Pineda, OESTE: Casa que es o fue del Señor José Maestre.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Techo de platabanda de concreto armado, manto asfáltico y/o tejas asfálticas, paredes de bloques de concreto cruzado frisadas, pisos de cerámica nacional y protectores con barra de hierro, en la parte de afuera acabado de terracota, aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, en la entrada un área de garaje y porche, sala 3 habitaciones, la principal con vestier y con baño y otro general para toda la casa, pasillo largo, cocina empotrada, comedor, lavandero.- El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORFELINA RONDON DE GUZMAN y ANA ELIZABETH LOPEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.913.325 y 16.250.700, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MOYA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ