REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003360
ASUNTO: BP12-S-2008-003360


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AMANDA DE JESUS BANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.636.278, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ALEJANDRO GOUDETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.195 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias en un terreno propiedad de la municipalidad, que tiene una superficie de Cuatrocientos Setenta y Seis metros cuadrados (476 mts2) aproximadamente, ubicado en la Calle ocho (08), número nueve (09) del Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: con Calle ocho (08), que es su frente; midiendo diecisiete metros (17mts) aproximadamente; SUR: con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Zoraida Ramona de Sánchez, midiendo diecisiete metros (17mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana: Zurmira de Salazar, midiendo veintiocho metros (28 mts) aproximadamente y OESTE: con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Zaida Gutiérrez, midiendo (28 mts), aproximadamente, constituido por una vivienda familiar con paredes de bloques de cemento, piso rústico pulido, techo de zinc con tubulares, puertas de hierro y ventanas, y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un pozo séptico, con instalación de aguas blancas, red de electricidad, y un (1) anexo de dos habitaciones.- Dichas bienhechurías la solicitante manifiesta en su solicitud, que las viene poseyendo, de manera pública pacífica, continua, no equivoca, no ininterrumpida, como verdadera dueña.- Que la referida vivienda representa un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos GLOSMARI JOSEFINA GONZALEZ MENESES y ALEXANDER OSWALDO BIRRIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 20.711.232 y 11.929.681, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante este Juzgado.- Por lo expuesto, este Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMANDA DE JESUS BANCO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




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