REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003643
ASUNTO: BP12-S-2008-003643
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano MODESTO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 489.441, domiciliado en la Quinta Calle Sur Nº 91, Sector La Esperanza de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada MILAGROS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.561, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Quinta Calle Sur Nº 91, Sector La Esperanza de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual mide Treinta y un Metros con Cuarenta Centímetros de Largo por Diez Metros de ancho (31,40 x 10 Mts)cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de la Familia Carreño Nº 253, midiendo Diez Metros (10 Mts); SUR: Con terreno que es o fue de Leidis De Marin Nº 96, midiendo Diez Metros (10 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Mirian de Zamora Nº 118, midiendo Treinta y un Metros con Cuarenta Centímetros (31,40 Mts), y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Marin, midiendo Treinta y un Metros con Cuarenta Centímetros (31,40 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en: Una casa con las siguientes características: Una habitación, Una Sala, Una Cocina, Un Baño, construidas con piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RONNY RONIEL ZAMORA y PEDRO JOSE FERMIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.871.750 y 5.466.323, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MODESTO GUEVARA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ