REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001614
ASUNTO: BP12-S-2008-001614


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.762.914, domiciliado en la Calle Bogota Nº 10, Sector La Floresta de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO. PICK-UP, USO CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1.979, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: CCU147A200466, PLACA 878-XLL. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO SALVADOR PAREJO HERNANDEZ y RODRIGO ALBERTO GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.454.343 y 19.143.699, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas SUb-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROLANDO ANTONIO BOHORQUEZ GUTIERREZ, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ