REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002846
ASUNTO: BP12-S-2008-002846


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SARCOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 625.837, domiciliada en Calle Santa Marta Nº 198 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada NEUDELIS VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.935, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Santa Marta de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Santa Marta que es su frente; SUR: Casa de Mireya Sarcos; ESTE: Casa que es o fue de Mireya Sarcos y OESTE: Casa que es o fue de Humberto Garcia y cuyas medidas son de site Metros de frente por Siete de Fondo aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en: Un Local constante de un Baño, Techo de Platabanda con Tejas, piso de cerámica, totalmente frisada por fuera y por dentro, paredones de bloques de cemento, ventanas de aluminios y marcos metálicos con protectores de hierro, instalación de aguas blancas, aguas servidas y cometida de luz.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TRINO SALOMON MANZU GUEVARA y NANCY JOSEFINA ANUEL VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.914.229 y 8.457.676, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SARCOS DE GARCIA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ