REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003415
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano HAZEIL DEL CARMEN MALDONADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.011.212, asistida por el abogado OSCAR ALBERTO URRIETA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.539, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Callejón La Floresta Nº 18, Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Bejarano, midiendo 80 metros, SUR: Rosa Suárez, midiendo 80 metros; ESTE: Casa de Pablo Molina, midiendo 15 metros, OESTE: Callejón Las Flores, midiendo 15 metros, que es su frente.- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de `paredes de bloque , techo de zinc, una cocina y una habitación y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KARINA DEL VALLE SUAREZ y ROSA DE LOURDES SUAREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.014.255 y 5.466.422, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HAZEIL DEL CARMEN MALDONADO ROMERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ