REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000266
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: RAMON EFRAIN RODRIGUEZ y LUISA ELENA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.508.524 y 6.277.319, respectivamente, asistidos por la Abogada CAROLINA TORREALBA OROCOPEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.730.-
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16-10-2008.-
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, solicitó la declinatoria de competencia, en razón del territorio, por cuanto de autos se observa que los solicitantes alegan que una vez realizado el vinculo matrimonial fijaron su domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
El Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado por la representación del Ministerio Público, observa:
Dicen los referidos ciudadanos en su solicitud, que el día 22 de mayo de 1980, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Principal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que una vez realizado el vinculo matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la precitada ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui. -
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Ahora bien tomando en consideración que el domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las normas legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, se acuerda declinar la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000266


LA SECRETARIA