REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001204
ASUNTO: BP12-S-2008-001204
SOLICITANTES: OEL DAVID GARCIA, CHRISTOPHER JOSE GARCIA AGUILAR y ANDERSON JOSE GARCIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.911.950, 17.282.638 y 19.437.280 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado JOSE LUIS APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.821.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos OEL DAVID GARCIA, CHRISTOPHER JOSE GARCIA AGUILAR y ANDERSON JOSE GARCIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.911.950, 17.282.638 y 19.437.280 respectivamente, actuando en nombre de su propios derechos, domiciliados en la Ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado JOSE LUIS APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.821, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y Universales Herederos, del De cujus ARACELIS DEL VALLE AGUILAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.876, fallecida el 04 de Octubre de 2006.- En fecha 19 de Septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 13 de Octubre de 2.008, presentó escrito el ciudadano OEL DAVID GARCIA, asistido por el Abogado JOSE LUIS APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.821, consignó Edicto publicado en El Diario Antorcha.- En fecha 16 de Octubre de 2.008, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la Cartelera del Tribunal.- En fecha 27 de Octubre del presente año, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre de 2.008 presentado por el ciudadano OEL DAVID GARCIA, asistido por el Abogado JOSE LUIS APONTE, con Inpreabogado Nº 86.821, solicito se fije oportunidad para declarar los testigos, el cual fue acordado mediante auto de fecha 20 de Noviembre del año en curso.- En fecha 27 de Noviembre de los corrientes, se les tomo declaración a los ciudadanos EPIFANIO JARAMILLO y LUIS ENRIQUE LOPEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.743.673 y 14.817.729, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera contestes la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, Acta de matrimonio asentada por ante el mismo Municipio y de las actas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos. CHRISTOPHER JOSE y ANDERSON JOSE GARCIA AGUILAR - Se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el esposo y los hijos antes identificados con el De Cujus.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, declara a los ciudadanos: OEL DAVID GARCIA, CHRISTOPHER JOSE GARCIA AGUILAR y ANDERSON JOSE GARCIA AGUILAR, en su condición de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE AGUILAR; y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos OEL DAVID GARCIA, CHRISTOPHER JOSE GARCIA AGUILAR y ANDERSON JOSE GARCIA AGUILAR, en su condición de esposo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.909.876, y quien falleció en fecha 04 de octubre de 2006, según consta del Acta de Defunción asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, Acta Registrada bajo el Nº 52, folios 112 y 113, Tomo I.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dos días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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