REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002168
SOLICITANTES: URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, DARMIS JOSE REYES GUTIERREZ y JOSE ANGEL REYES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.255.555, 14.081.074 y 18.204.909, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 32.299.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 10-07-2008, por los ciudadanos: URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, DARMIS JOSE REYES GUTIERREZ y JOSE ANGEL REYES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.255.555, 14.081.074 y 18.204.909, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 32.299, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 11 de agosto de 2008, la ciudadana URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.255.555, asistida por la abogada ZULEIMA GONZALEZ, consignó el edicto publicado.-
En fecha 14 de agosto de 2008, se dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 06 de octubre de 2008, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.-
En fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal, previa la solicitud la ciudadana URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, debidamente asistida de abogado, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 28 de noviembre del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos NURVA MARIA MORENO y LOURDES YOMAIRA MALAVER PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.996.856 y 13.789.430, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que actuando con el carácter de hijos de quien fuera su común causante, ciudadano URBANO ANTONIO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, y portaba la cédula de identidad Nº 1.912.905, y quien falleciera Ab-intestato, en la ciudad de Anaco,, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2007, y que para fines legales y a objeto de demostrar su condición de Únicos y Universales Herederos, solicitan se sirva recibir e interrogar a los testigos que previamente se les formulará.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SELINA DEL CARMEN GUTIERREZ JIMENEZ, URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, DARMIS JOSE REYES GUTIERREZ y JOSE ANGEL REYES GUTIERREZ, Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano URBANO ANTONIO REYES, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, DARMIS JOSE REYES GUTIERREZ y JOSE ANGEL REYES GUTIERREZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, DARMIS JOSE REYES GUTIERREZ y JOSE ANGEL REYES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.255.555, 14.081.074 y 18.204.909, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: URBANO ANTONIO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, y portaba la cédula de identidad Nº 1.912.905, y quien falleciera Ab-intestato, en la ciudad de Anaco,, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2007 , y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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