REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002565
ASUNTO: BP12-S-2008-002565
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EUSTACIA JOSEFINA MARTINEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.329, y domiciliado en la Calle Principal casa Nº 5, Sector las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EDILIA LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Callejón José Felix Rivas, midiendo Cuarenta y cinco con Sesenta Metros (45,60 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Pablo Arias, midiendo Cuarenta y tres con Veinte Metros (43,20 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Cardoso, midiendo Treinta con Diez metros (30,10 Mts) aproximadamente; y OESTE: Con Calle Principal, midiendo Veinticinco con Noventa Metros (25,90 Mts) aproximadamente, construida en una superficie de terreno de mil Doscientos cuarenta y seis con quince metros cuadrados (1.246,15 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Ciento Setenta y Cuatro con cuarenta y tres Metros Cuadrados (174,43 Mts2) aproximadamente.- Las bienhechurias constan de: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, once ventanas tipo basculante, cuatro puertas metálicas, tres puertas entamborada económica, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, Techo de acerolit, piso de cemento pulido, y a su vez está subdividida de la siguiente manera: tres (03 habitaciones, tres (03) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO JAVIER CABRERA SEGURA y YASELIS MARIA BARROSO BERNAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.817.512 y 14.640.852, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EUSTACIA JOSEFINA MARTINEZ DE REYES, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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