REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002770
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PINO MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.744.334, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y actuando con el carácter de Presidente de a empresa ”CORPORACIÓN PINO MORALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA“, Sociedad Mercantil domiciliada en Cantaura, Avenida Bolívar Nº 70, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03 de Diciembre de 1992, bajo el Nº 14, Tomo A-85 y posteriormente insertado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 66, Tomo 14-A, de fecha 12 de Septiembre de 2006; asistido en por el abogado JUNIOR RAFAEL CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.272, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno propiedad de su representada, ubicado en la Calle Carabobo Nº 1-1, Sector Las Parcelas del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 101,14 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta desde el punto H-04, de coordenadas N 1.043.361,03 y e 338.010,75, hasta el punto H-05 de coordenadas N 1.043.364,34 y E 338.024,82, en una distancia de 14, 45 metros, con casa que es o fue de Jesús Orsini; SUR: En dos líneas rectas, una desde el punto H-03 de coordenadas N 1.043.356,14 y E 338.011,32, hasta el punto H-02 de coordenadas N 1.043.356,62 y E 338.016,50, en una distancia de 5,21 metros, de allí hasta el punto H-01 de coordenadas Nº 1.043.356,15 y E 338.028,38 en una distancia de 11,88 metros, con locales 1-1, 1-3, 1-5B,propiedad de Corporación Pino Morales, Compañía Anónima; ESTE: En línea recta desde el punto H-05 ya identificado hasta el punto H-01, ya identificado en una distancia de 8,93 metros, con Calle Carabobo que es su frente, teniendo de por medio acera peatonal; y, OESTE: En línea recta dede el punto H-04, ya identificado hasta el punto H-03, ya identificado en una distancia de 4,92 metros, con local 1-5ª, propiedad de Corporación Pino Morales, Compañía Anónima.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un local comercial, un deposito, dos baños, y posee las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito, dos puertas santa maría, con estructura para futuras construcciones en la parte superior, con escalera externa para su acceso, tablero eléctrico y demás anexidades.- El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 28.950,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ESTALIN SALAZAR CABELLO y JOSE JESUS BELLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.465.603 y 5.990.908, respectivamente, quienes rindieron su declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el cual se compaña a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la empresa: ”CORPORACIÓN PINO MORALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA“, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ