REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000899
ASUNTO: BP12-S-2008-000899
SOLICITANTE: YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Táchira casa s/n de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ANDREINA CASTRO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.151.-
Por escrito presentado en fecha 13-03-2008, la ciudadana YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Táchira casa s/n de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ANDREINA CASTRO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.151, solicitó la inserción de acta de nacimiento.-
A tal efecto, alega la referida ciudadana, que en fecha 15 de junio de 1979, a las 11:00 a.m, tuvo lugar su nacimiento en la población de Melones, jurisdicción del Municipio de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, siendo sus padres los ciudadanos: LUISA MAITA MARTINEZ y PEDRO CADENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad d San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad N° 8.971.791 y 4.027.567, respectivamente, tal como se evidencia de la constancia de nacimiento expedida por el ciudadano: ROMULO CASTRO RONDON, Director de Registro Civil, del Municipio Autónomo Guanipa, del Estado Anzoátegui, consignada marcada “A”, asimismo manifiesta el solicitante que por razones desconocidas el funcionario respectivo no hizo el asiento correspondiente de la partida de su nacimiento, en los libros de Registros de nacimientos llevados por la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, como se demuestra suficientemente en la constancia expedida por la referida Dirección de Registro Civil.-
Por auto de fecha 08 de Abril de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto sobre el asunto planteado, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 14-04-08, lo que se evidencia de boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal, mediante acta de fecha 15-04-2008.- En fecha 05 de mayo de 2008, la ciudadana: YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA,, asistido de su abogado consignó el ejemplar del Diario donde apareció publicado el cartel ordenado.-En fecha 03 de junio de 2008, se deja constancia de que habiendo concluido las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y en fecha 25 de junio de 2.008, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, quien fue notificada mediante boleta en fecha 01-07-2008.- Mediante escrito presentado en fecha 10-06-2008, la ciudadana: YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA, asistida de su abogado, consignó pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07-07-2008, comisionándose para su evacuación al Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial, recibiéndose dicha comisión en fecha 17 de septiembre de 2.008.-
Ahora bien por cuanto de los documentos acompañados a los autos, es decir, la constancia de nacimiento expedida por el Director de Registro Civil, del Municipio Autónomo Guanipa, del Estado Anzoátegui, consignada marcada “A”, se comprueba que la referida ciudadana YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA, nació en fecha 15 de junio de 1979 , en población de Melones de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, y a los cuales se les atribuye el valor probatorio que confiere el artículo 1359 del Código Civil, Igualmente del documento acompañado a la solicitud por el demandante, es decir la constancia expedida por el Director de Registro Civil, del Municipio Autónomo Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia que no aparece insertada el acta de nacimiento correspondiente a la prenombrada ciudadana, es por lo que estima quien aquí decide, que debe declararse PROCEDENTE la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada, por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana: YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente a la referida ciudadana en los Libros correspondientes al año 1.979, año éste en el que nació el solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-000899.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/ztb.-
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