REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000320
ASUNTO: BP12-F-2008-000320



SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE ANTONIO SANTAELLA GROSSO y LIZMAIRA DELIS MENDOZA VILLASANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.437.583 y 12.677.018 respectivamente, asistidos por el Abogado EDUARDO PROIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.394.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 17 de octubre de 2.008, por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ANTONIO SANTAELLA GROSSO y LIZMAIRA DELIS MENDOZA VILLASANA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.437.583 y 12.677.018, respectivamente, asistidos por el Abogado EDUARDO PROIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.394, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, el día 23 de diciembre del año 2.000, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Carmen de la Ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que están separados de hecho desde hace más de cinco años, en forma ininterrumpida y hasta la presente fecha no ha surgido entre ellos ningún tipo de reconciliación, motivo por el cual y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitaron el divorcio fundamentándose el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de noviembre del 2.008, ordenándose la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 12 de noviembre del año 2.008, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 17 de noviembre del 2.008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ANTONIO SANTAELLA GROSSO y LIZMAIRA DELIS MENDOZA VILLASANA, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de año 2.000.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000320
LA SECRETARIA,
















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