REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000105
ASUNTO: BP12-M-2007-000105
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, plenamente identificado en los autos, y quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta: “Ratifico en cada una de sus partes la diligencia consignada en fecha 22 de julio de 2008, en la cual solicita se proceda en la presente causa en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se fije el cumplimiento voluntario…”
Antes de proveer o no lo solicitado este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que en la presente causa mediante auto de fecha 28 de abril de 2008 a la parte demandada le fue designado un defensor ad litem, para lo cual se nombró al abogado PEDRO GAMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.079 a quien se le ordenó su notificación para dar aceptación o excusa al cargo encomendado y en el momento de su notificación, se le indica que debe comparecer al segundo día después de notificado para dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley correspondiente, el mismo se le notificó y mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2008 acepto el cargo de defensor ad liten para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo.
En fecha 19 de mayo de 2008 mediante diligencia consignada por el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al tribunal acuerde el emplazamiento a los fines de trabar la litis y se cumplan los demás actos del procedimiento.-
En fecha 19 de junio de 2008, este Tribunal mediante auto acordó el emplazamiento del defensor ad litem abogado Pedro Gamez,
En fecha 19 de junio de 2008 el alguacil titular de este Tribunal ciudadano JOSE DOMINGO BUCARITO quien consigna boleta de emplazamiento firmada por el abogado Pedro Gamez.
En fecha 09 de julio de 2008, el abogado Pedro Gamez en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada en el presente juicio consignó escrito constante de tres folios útiles y un anexo constante de seis folios útiles, mediante el cual informa al tribunal que por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 33 del 26 de enero del año 2004 (caso Luís Manuel Diaz Fajardo).aleganando además que por sus propios medios busco a la representación de la demandada trasladándose a varias direcciones identificadas en el escrito de esta misma fecha y que a pesar de ello nadie se comunico con su persona ni se han hecho presentes ni han comparecido en el presente juicio, igualmente se comunico vía telefónica sin resultado alguno. …. Alega en su escrito que consta de los autos en el presente juicio que su defendida fue objeto de la práctica de una medida preventiva de embargo sobre créditos, líquidos, ciertos y exigibles que tenia en la empresa PDVSA Gas Anaco, C.A. y que de igual manera nadie se presentó para hacer oposición a la misma o para consignar los efectos liberatorios de tal obligación demandada…. alega también que no le han entregado pruebas documentales , ni ninguna otra capaz de demostrar el pago o el efecto liberatorio de las obligaciones demandadas…..considera que se ha puesto en marcha el procedimiento monitorio para ser efectivo, la parte actora su crédito alegado pero como no se le ha entregado los medios o instrumentos de defensa necesarios, alegando además que si ejerce oposición resultaría temeraria al no tener elementos de derecho para ello y de poner en movimientos y de poner en movimiento el aparato judicial donde el resultado sería el mismo dada la desidia por parte de los representantes de la demandada de no proveerle los documentos necesarios para agotar las defensas en esta causa y es en base a las consideraciones expuestas que decidió no hacer oposición en el presente juicio…
En fecha 22 de julio de 2008, mediante diligencia de esta misma fecha consignada por el abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.065.964 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.162 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en dicha diligencia solicito le sea fijado el lapso para el cumplimiento voluntario.
En fecha 25 de septiembre de 2008 mediante diligencia consignada por el abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.910 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ratificando diligencia que antecede y solicita se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se fije el cumplimiento voluntario.-
Este Tribunal previa solicitud del apoderado de la parte actora, procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada, al abogado PEDRO GAMEZ plenamente identificado en autos, a quien se ordenó notificarlo para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.- Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por el abogado PEDRO GAMEZ,.- Asimismo, se observa que en fecha 13/05/2008, el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, expuso: “ Nombrado que haya sido por este Tribunal como defensor judicial, por medio de la presente formalmente acepto el mencionado nombramiento, y asi mismo juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo…”.-
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio no hizo oposición en la presente causa, en los lapsos procesales establecidos en la Ley procesal adjetiva .-
Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.-
Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, no compareció a ejercer oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en el presente juicio, no cumpliendo en opinión de quien aquí decide que dicho funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y e apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del ciudadano PEDRO GAMEZ , en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial.- En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas28-04-2008 y 19-06-2008.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se hará por auto separado.-
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº B12-M-2007-000105.-
LA SECRETARIA,
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