REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2008-003002

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JOSE VICENTE MATUTE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.557, domiciliada en el Callejón Los Sabanales, cada N° 05, Sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Los Sabanales, midiendo 20,50mts; SUR: Con casa que es o fue de Edita Guzmán; midiendo 16,10+7,11mts., ESTE: Con casa que es o fue de Nancy Gonzalez, midiendo 25,58mts. y OESTE: Con Callejón Los Sabanales, midiendo 19,50+3,55mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamilia construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, cuatro (4) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, dos (2) habitaciones, dos (2) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 557,34mts2., aproximadamente, con un área de construcción de 146,04mts., aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs:40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JAIRO ALEXANDER BOLÍVAR VILLARROELy MARLIN ELENA CARABALLO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.681.455 y 13.056.028, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE VICENTE MATUTE TORRES, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA.-


LAURA PARDO DE VELASQUEZ