REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000234
SOLICITANTES: HUGO JESUS MARCANO FREITES y LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.852.490 y 4.911.926, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 18 de julio de 2008, los ciudadanos HUGO JESUS MARCANO FREITES y LUCIA MARBELIS ROCA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.852.490 y 4.911.926, respectivamente, asistidos por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de enero de 1977, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud.- Que de dicha unión procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, y de nombres JEAN MARCOS MARCANO ROCA y JEIMI DAHIANA MARCANO ROCA, actualmente de 30 y 24 años de edad, respectivamente.- Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Ocho Sur, Qta JEIMI, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui; que adquirieron bienes que luego liquidaran, que en fecha 18 de noviembre de 2002, decidieron separarse definitivamente dejando por lo tanto de convivir, situación que aún permanece inalterable hasta la actualidad.- Que en vista que han transcurrido mas de cinco años y ocho meses de su separación, decidieron separarse definitivamente dejando por lo tanto de convivir, lo que permanece inalterable hasta la presente fecha.-
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/10/2008, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2008, la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitó la consignación de de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, la abogada LUCIA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.815, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se acordó oficiar a la Fiscal del Ministerio.-
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 28/11/2008, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HUGO JESUS MARCANO FREITES y LUCIA MARBELIS ROCA GIL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintiocho de enero de mil novecientos setenta y siete (28-01-1977), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2008-000234
LA SECRETARIA
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