REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000337
ASUNTO: BP12-F-2008-000337

SOLICITANTES: JUDITH EVELIN RENDON HERNANDEZ Y GUSTAVO RAFAEL GORDONES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 12.969.622 y 11.338.863, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado Eva Allepuz de Vielma, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.86.960.

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
por libelo presentado en fecha, 29-10-2008, por los ciudadanos JUDITH EVELIN RENDON HERNANDEZ Y GUSTAVO RAFAEL GORDONES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 12.969.622 y 11.338.863, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado Eva Allepuz de Vielma, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.86.960, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Joaquin., Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06-09-1.989, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron domicilio conyugal en la Calle Bolivar, Casa N° 52 de la ciudad de Anaco, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el momento de su separación ; que desde el 15 de agosto de 1.991, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en comun ; que durante la unión matrimonial procrearon una hija, actualmente mayor de edad.- Admitida la solicitud por auto de fecha,07-11-2008, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 12-11-08, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 17-11-2008, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JUDITH EVELIN RENDON HERNANDEZ Y GUSTAVO RAFAEL GORDONES LOPEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante el Registro el Registro Civil, de la Parroquia San Joaquin., Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06-09-1.989,
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES ,
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2008-000337.-
LA SECRETARIA,