REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000096

PARTE DEMANDANTE: M.V.O. SERVICE, C.A., persona jurídica debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo 62, en fecha 22 de diciembre de 1999.-

PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.976, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa M.V.O, SERVICIES, C.A , a través de su apoderada MAGRIT DEL CARMEN NUÑEZ BOLIVAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.391, contra el ciudadano HERNAN JOSE PAZ.-
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó el Oficio librado a los efectos de la comisión para la citación, por cuanto no le fueron suministrados los emolumentos para sacar las copias fotostáticas respectivas.-
Mediante escrito presentado en fecha 16/10/2008, el ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES NOGALES, asistido por el abogado LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.372, desistió de la demanda, mas no de la acción, y asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales acompañados a la misma .-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia del desistimiento formulado en la presente causa, fue hecha conforme lo previsto en Nuestra Ley Adjetiva, contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal actuación se realiza conforme a derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- Tal como fue solicitado, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la demanda previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia Y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2007-00096

LA SECRETARIA,