REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000995
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA SOFIA BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.951.841, asistida por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.483, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector del Caserío La Bomba, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos del Fundo El Guamo, midiendo 200 metros; SUR: Con terrenos de la Granja “Risutto”, midiendo 280 metros; ESTE: Con terrenos de la Granja El Mangal; midiendo 220 metros; y OESTE: Con Terrenos de Corcoven, S.A, midiendo 210 metros..- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa de habitación, constituida por dos habitaciones, un baño, una cocina, un salón de siete metros de largo por cinco metros de ancho, un baño y una cocina, una casa de dos habitaciones y una sala-comedor, con una construcción anexa de dos baños, una cocina y dos habitaciones, ubicada frente a la casa de habitación principal, y fueron construidas con bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIA JACOBA MELENDEZ y ALFREDO JOSE ROJAS LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.372.645 y 4.916.170, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA SOFIA BARRIOS CASTILLO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ